Articulo 15 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Decisiones del socio único.
1. En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general.
2. Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010