Articulo 15 Ingreso mínimo vital

Articulo 15 Ingreso mínimo vital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Duración.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en esta Ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022