Articulo 15 Estatuto Gene...a Española

Articulo 15 Estatuto General de la Abogacía Española

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Artículo 15. Acreditación de la condición de Abogado y Abogada.

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1. Los Colegios de la Abogacía comunicarán al Consejo General de la Abogacía Española la lista de sus profesionales de la Abogacía, con expresión de las altas y bajas producidas. Los Colegios garantizarán que en esa lista consten los datos profesionales de los profesionales de la Abogacía, tales como nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional, número de teléfono y dirección de correo electrónico. El Consejo General de la Abogacía Española confeccionará con las listas que le remitan los Colegios el registro de profesionales colegiados ejercientes previsto en la legislación de Colegios Profesionales, o censo nacional de profesionales de la Abogacía, que se publicará en la web y en la ventanilla única, con expresión del Colegio en el que aparece como colegiado ejerciente residente.

2. El Secretario del Colegio remitirá anualmente, preferentemente por vía electrónica, la lista de los profesionales de la Abogacía incorporados al Colegio a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los Centros Penitenciarios y de Detención. La lista se actualizará periódicamente con las altas y bajas. El envío de esta lista podrá sustituirse por un acceso directo a la página web en la que figuren los datos debidamente actualizados. El hecho de figurar en tal lista servirá de comprobante para el ejercicio de su profesión por parte de los profesionales de la abogacía.

3. El Secretario del Colegio podrá comprobar que los profesionales de la Abogacía que intervengan en las actuaciones judiciales figuran incorporados como ejercientes en ese Colegio o en otro de España.

4. Los profesionales de la Abogacía deberán consignar en todas sus actuaciones el Colegio al que estuvieren incorporados y el número de colegiado.