Articulo 15 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
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»Artículo 15. Comunicación de incidencias.
Tanto los proveedores IA participantes como, en su caso, los usuarios participantes comunicarán al órgano competente, a la mayor brevedad desde que sean conocedores del mismo, cualquier incidente grave en los sistemas que pudiera constituir un incumplimiento de la legislación en vigor.
El órgano competente habilitará un canal de comunicación para que comuniquen la incidencia acreditando las medidas de mitigación del riesgo detectado.
En el caso de los sistemas de inteligencia artificial que por su naturaleza estén sujetos a otra legislación específica, el órgano competente trasladará la comunicación a las Autoridades sectoriales competentes, siendo decisión de las autoridades sectoriales ejercer aquellas medidas que considere oportunas.