Articulo 15 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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»Artículo 15. Modificaciones de los Estatutos de las Sociedades de CapitalRiesgo y de los Reglamentos de gestión de los Fondos de CapitalRiesgo
(DEROGADO)
1. Se ajustarán al mismo procedimiento previsto para la autorización, si bien la solicitud de autorización de las modificaciones estatutarias podrá realizarse, de forma condicionada, por los administradores de la Sociedad de CapitalRiesgo con anterioridad a la aprobación por la Junta General de Accionistas.
2. Reglamentariamente se determinarán aquellas modificaciones que, por ser de escasa relevancia, requerirán únicamente la comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
(BOE de 25-11-2005) en vigor desde 25-12-2005