Articulo 15 Empresas de T...ral -ETTs-

Articulo 15 Empresas de Trabajo Temporal -ETTs-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Dirección y control de la actividad laboral.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquélla durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito.

2. En tales supuestos, y sin perjuicio del ejercicio por la empresa de trabajo temporal de la facultad disciplinaria atribuida por el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, cuando una empresa usuaria considere que por parte del trabajador se hubiera producido un incumplimiento contractual lo pondrá en conocimiento de la empresa de trabajo temporal a fin de que por ésta se adopten las medidas sancionadoras correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-1994 en vigor desde 22-06-1994