Articulo 15 Desarrollo de entornos más seguros de juego
Artículo 15. Configuración previa de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada.
1. En la modalidad de lotería instantánea o presorteada comercializada por un operador designado para la comercialización de los juegos de loterías regulados en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, se implementará una configuración de la sesión de juego que se ajustará a lo que dispone este precepto.
2. La persona jugadora, antes de iniciar la sesión de juego, deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión. Esta determinación deberá realizarse expresamente cada vez que se acceda a una nueva sesión, sin que se puedan predeterminar por defecto estos valores ni guardar los establecidos en sesiones anteriores. En la configuración de la sesión, la persona jugadora podrá, además, restringir temporalmente su acceso a una sesión futura, para el supuesto de que la actual finalice automáticamente como consecuencia del agotamiento de alguno de los límites establecidos en este apartado.
3. La configuración de la sesión de juego no podrá ser modificada durante el transcurso de la misma. No obstante, dicha sesión podrá finalizarse con anterioridad al cumplimiento de los términos anteriormente citados.
4. Agotado el tiempo o la cantidad máxima a minorar de su cuenta durante la sesión de juego, ésta concluirá de forma automática, produciéndose la desconexión de la actividad de juego de la persona una vez finalice el revelado de sus participaciones en curso. El operador deberá habilitar los mecanismos necesarios para no permitir la adquisición de nuevas participaciones una vez que finalice automáticamente la sesión de juego.
En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión de juego, a fin de que dicha persona pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado de la misma.
5. El operador podrá, con carácter voluntario, habilitar los mecanismos oportunos para que, una vez finalizada la sesión de juego, se produzca la desconexión de la actividad de juego antes de la terminación del revelado de las participaciones en curso, siempre y cuando se garantice el desarrollo automático de dichas participaciones hasta su conclusión y, en su caso, el abono del importe de los premios obtenidos.
6. Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada, la persona participante inicie una nueva sesión, el operador, previamente a ese inicio, deberá remitir a ésta un mensaje específico, diferente al previsto en el artículo 16, que deberá señalar la circunstancia del tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego más seguro, así como las implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico. Además, en ese mensaje específico se incluirá un vínculo que permita el redireccionamiento a la sección prevista en el artículo 9.1.