Articulo 15 Derecho a la Educación

Articulo 15 Derecho a la Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo quince.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la medida en que no constituya discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa, y dentro de los límites fijados por las leyes, los centros tendrán autonomía para establecer materias optativas, adaptar los programas a las características del medio en que estén insertos, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades culturales escolares y extraescolares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985