Articulo 15 Criterios téc...s piscinas

Articulo 15 Criterios técnico-sanitarios de las piscinas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Remisión de Información.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las piscinas de uso público definidas en el artículo 2 punto 2, deberán notificar los datos relativos al anexo IV del año anterior, en el sistema de información SILOE (https://siloe.sanidad.gob.es), antes del 30 de abril de cada año. En el caso de no variar la información de la piscina relativa a las partes A y B del anexo IV, su notificación será, al menos, cada 5 años.

2. La autoridad competente, definida en el artículo 2 punto 11, velará para que la administración local y los titulares de las instalaciones cumplan con lo descrito en el punto 1.