Artículo 15 bis Consejo de Estado
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»Artículo quince bis.
La selección y provisión de todos los puestos de trabajo en el Consejo de Estado se realizarán teniendo en especial consideración los principios de mérito y capacidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (15 bis (se añade)) por LEY ORGANICA 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
(BOE de 29-12-2004) en vigor desde 30-12-2004 - Texto Original. Publicado el 25-04-1980 en vigor desde 30-12-2004