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Articulo 15 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

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Artículo 15. Personal.

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El personal al servicio de las Cámaras quedará sujeto a la normativa laboral vigente.

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  • Texto Original. Publicado el 02-04-2014 en vigor desde 03-04-2014