Articulo 15 Adjudicación de contratos de concesión
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»Artículo 15. Notificación de información por las entidades adjudicadoras
Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión, si así lo solicita, la siguiente información sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, y del artículo 14:
a) el nombre de las empresas o empresas conjuntas;
b) la naturaleza y el valor de las concesiones;
c) los elementos que la Comisión considere necesarios para probar que las relaciones entre la empresa o la empresa conjunta a la que se adjudiquen las concesiones y la entidad adjudicadora cumplen los requisitos de los artículos 13 o 14.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014