Articulo 15 Actividades y... eléctrica

Articulo 15 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 15. Actuaciones excepcionales.

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1. Excepcionalmente se podrán incluir en el programa anual de instalaciones de la red de transporte, nuevas instalaciones cuando, siendo aconsejable su incorporación de acuerdo con los criterios de planificación establecidos, se haya presentado como un hecho imprevisto.

2. Estas actuaciones de carácter excepcional deberán ser propuestas por el operador del sistema y gestor de la red de transporte explicando los motivos de su excepcionalidad, correspondiendo al Ministro de Economía su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, quedando con ello incorporadas al programa anual de instalaciones de la red de transporte vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001