Articulo 15 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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»Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada.
1. Los ciudadanos, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, referidos en el artículo 14, podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos.
2. (Suspendido)
3. Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, previstos en la
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
(BOE de 17-09-2014) en vigor desde 18-09-2014