Articulo 15 Acceso electr...s Públicos

Articulo 15 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

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Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada.

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1. Los ciudadanos, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, referidos en el artículo 14, podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos.

2. (Suspendido)

3. Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen.

Modificaciones