Articulo 1493 Código civil
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»Artículo 1493
El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
(BOE de 16-12-2021) en vigor desde 05-01-2022
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Vicios ocultos