Articulo 149 Reglamento del Senado

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Artículo 149.

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1. La impugnación de una sección deberá formularse mediante una propuesta de veto.

2. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos que supongan aumento de crédito en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, en la propia enmienda se propone una baja de igual cuantía en la misma sección a la que aquélla se refiera.