Articulo 149 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 149. Trámite de audiencia.
En caso de que durante el trámite previsto en el artículo 148 se hubieran formulado alegaciones, se dará traslado de las mismas al solicitante de la autorización, a fin de que en el plazo de diez días alegue lo que estime procedente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008