Articulo 149 Reglamento d...r personal

Articulo 149 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 149. Trámite de audiencia.

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En caso de que durante el trámite previsto en el artículo 148 se hubieran formulado alegaciones, se dará traslado de las mismas al solicitante de la autorización, a fin de que en el plazo de diez días alegue lo que estime procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008