Artículo 149 Reglamento 2...ión social

Artículo 149 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 149. Identificación de las potenciales víctimas nacionales de terceros países de trata de seres humanos.

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1. Cualquiera que tenga noticia de la existencia de una posible víctima de trata de seres humanos informará inmediatamente de esta circunstancia a la autoridad policial competente para la investigación del delito y protección de la potencial víctima o a la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde la potencial víctima se encuentre o a la Inspección de Trabajo, que activarán sin dilación alguna las previsiones del presente artículo. Las referencias a víctimas de trata de seres humanos incluyen, además, a las víctimas de trata con fines de explotación sexual.

De oficio, a instancia de parte, o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno, las autoridades policiales, tan pronto tengan motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, le informarán fehacientemente y por escrito, en un idioma que le resulte comprensible, y con asistencia de intérprete si fuera necesario, de las previsiones establecidas en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en este Reglamento. Igualmente, garantizarán que la misma conozca la posibilidad que le asiste de ser derivada a las autoridades autonómicas o municipales competentes en materia de asistencia social y sanitaria.

Cuando haya motivos razonables de la existencia de una potencial víctima de trata con fines de explotación sexual, se le informará de los derechos y servicios recogidos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

2. La identificación de la víctima se realizará por las autoridades policiales con formación y cualificación específica en la investigación de la trata de seres humanos y en la identificación y protección de sus víctimas con especial atención a casos de especial vulnerabilidad, así como cualquiera de las vías reconocidas en el presente reglamento y en la normativa sectorial.

Cuando la identificación exija la toma de declaración de la víctima potencial de trata, se hará mediante entrevista personal realizada en condiciones adecuadas a las circunstancias personales de la víctima, asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores, y, en la medida en que sea posible, la prestación del debido apoyo jurídico, psicológico y asistencial.

Se recabará toda la información disponible que pueda servir para la identificación de la posible víctima y las organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las personas víctimas de trata podrán aportar cuanta información consideren relevante a estos efectos. En aras de la protección de la integridad de la misma tal información tendrá carácter reservado.

Durante toda esta fase de identificación, el expediente sancionador o, en su caso, la expulsión o devolución acordada quedarán inmediatamente suspendidos y la autoridad policial competente, si fuera necesario, velará por la seguridad y protección de la potencial víctima.