Articulo 149 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 149. Vinculación honorífica.
(DEROGADO)
El militar profesional que haya cesado en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas por insuficiencia de condiciones psicofísicas ocasionada en acto de servicio, además de los derechos pasivos, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos en las leyes, mantendrá, si lo solicita, una especial vinculación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción con carácter honorífico a la unidad militar que elija, previa conformidad del Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, y podrá asistir a los actos y ceremonias militares en los que ésta participe.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008