Articulo 149 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 149. Método de deducción y agregación.
1. De acuerdo con el artículo 145, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, podrá autorizar el empleo del método de deducción agregación en los casos en que se establezca en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
2. Reglamentariamente se desarrollará sistema de cálculo de este método.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016