Articulo 148 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 148.
Para la validez de las tarifas se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio y, en su caso, además, cuando se tratare de servicios de carácter industrial o mercantil, por el Ministerio al que correspondiere la inspección del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955