Articulo 148 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 148. Mejora del código tipo.
Si durante la tramitación del procedimiento resultase necesaria la aportación de nuevos documentos o la modificación del código tipo presentado, la Agencia Española de Protección de Datos podrá requerir al solicitante, a fin de que en el plazo de treinta días introduzca las modificaciones que sean precisas, remitiendo el texto resultante a la Agencia Española de Protección de Datos.
Se declarará la suspensión del procedimiento en tanto el solicitante no dé cumplimiento al requerimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008