Articulo 148 Reglamento d...r personal

Articulo 148 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 148. Mejora del código tipo.

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Si durante la tramitación del procedimiento resultase necesaria la aportación de nuevos documentos o la modificación del código tipo presentado, la Agencia Española de Protección de Datos podrá requerir al solicitante, a fin de que en el plazo de treinta días introduzca las modificaciones que sean precisas, remitiendo el texto resultante a la Agencia Española de Protección de Datos.

Se declarará la suspensión del procedimiento en tanto el solicitante no dé cumplimiento al requerimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008