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Articulo 148 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

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Artículo 148. Finalización y resolución del compromiso.

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(DEROGADO)

1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal cesa por la finalización del compromiso, salvo que se haya firmado uno nuevo, y por resolución del mismo.

2. El compromiso contraído por el militar de complemento o por el militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal finalizará en la fecha de vencimiento de éste.

3. El compromiso contraído por el militar de complemento o por el militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal se resolverá como consecuencia de.

a) Pérdida de la nacionalidad española.

b) Condena por delito doloso.

c) Insuficiencia de facultades profesionales.

d) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

e) Adquisición de la condición de militar de carrera y, en el caso de los militares profesionales de tropa y marinería, la de militar de complemento o el acceso a una relación de servicios de carácter permanente.

f) Ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil.

g) Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios de cualquiera de las Administraciones públicas, o adquisición de la condición de personal laboral fijo de cualquier organismo público. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los períodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.

h) Cuando se dé alguna de las circunstancias por las cuales un militar de carrera pasa, según el apartado 1 del artículo 140 de esta Ley, a la situación administrativa de servicios especiales.

i) Al cumplir treinta y ocho años el militar de complemento o treinta y cinco años el militar profesional de tropa y marinería.

j) La imposición de sanción disciplinaria extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

k) La petición expresa del interesado por circunstancias extraordinarias y en las condiciones que reglamentariamente se determine.

l) La petición expresa del interesado, solicitándolo, al menos, con un mes de antelación, una vez cumplido el compromiso inicial y un mínimo de tres años de tiempo de servicios.

m) En el supuesto de militares profesionales de tropa y marinería extranjeros, perder la nacionalidad de origen sin adquirir la española o cualquiera otra de las referidas en el artículo 68.bis de esta Ley que permiten el acceso a aquella condición.

4. Si por alguna causa imputable al interesado no se pudiera cumplir el compromiso contraído por el militar de complemento o por el militar profesional de tropa y marinería, se iniciará expediente de resolución en el que se determinará el resarcimiento al Estado al que hubiera lugar. Dicha indemnización, que estará en relación con los costes y duración de los estudios realizados, figurará en el compromiso, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, y no será de aplicación en los casos en los que el motivo de la resolución sea debido a insuficiencia de condiciones psicofísicas.

5. El compromiso de los militares profesionales de tropa y marinería también se podrá resolver por aplicación del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley.

6. Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería que, en el momento de finalizar su relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se encontrasen en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio, o en situación de embarazo, parto o posparto, no causarán baja en las Fuerzas Armadas y se prorrogará su compromiso hasta finalizar esas situaciones.