Articulo 148 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 148. Contratación por vía electrónica.

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NOTA IMPORTANTE: Hay que tener en cuenta que la supresión de este artículo por el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, entrará en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que la desarrolle. Para ver el texto vigente del presente artículo, consultar la versión anterior.

(SUPRIMIDO)