Articulo 147 Reglamento del Senado
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»Artículo 147.
La Cámara, a propuesta de un Grupo Parlamentario o de veinticinco Senadores, podrá requerir al Tribunal Constitucional para que declare si un Tratado o Convenio, sometido a su consideración, es o no contrario a la Constitución.
Acordado dicho requerimiento, se suspenderá la tramitación del Tratado o Convenio hasta la decisión del Tribunal. En el caso de que ésta fuese negativa, se continuará el procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994