Articulo 147 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 147. Títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior.
1. Los títulos de Técnico Básico, Medio o Superior, en cualquiera de sus especialidades, forman parte, además del Sistema de Formación Profesional, del sistema educativo español no universitario.
2. El título de Técnico Básico, Medio o Superior deberá detallar los módulos profesionales superado y los estándares de competencia profesional asociado a él e incluidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y su correspondencia con el Marco Español de Cualificaciones.
3. El título de Técnico Básico permitirá el acceso a un ciclo formativo de grado medio.
4. El título de Técnico de Formación Profesional permitirá:
a) El acceso a cursos de especialización de formación profesional de grado medio.
b) El acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional.
c) El acceso a las enseñanzas artísticas de grado superior de artes plásticas y diseño, tras la superación de una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
d) El acceso a cualquier modalidad de bachillerato.
e) La obtención del título de Bachiller en la modalidad general mediante la superación de las materias comunes, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
f) El acceso a otras formaciones que reglamentariamente se establezcan.
5. El título de Técnico Superior permitirá:
a) El acceso a cursos de especialización de formación profesional de grado superior.
b) El acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, con el reconocimiento de los créditos universitarios recogidas en la presente norma.
c) El acceso a otras formaciones que reglamentariamente se establezcan.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023