Articulo 147 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 147.
Por el contrato de vitalicio una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos que convengan, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.
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- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006