Articulo 146 Reglamento d...es Locales

Articulo 146 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 146.

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El pago de los servicios concertados se fijará en un tanto alzado inalterable, ya de carácter conjunto por la totalidad del servicio en un tiempo determinado, o por unidades a precio fijo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955