Articulo 146 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 146.
El pago de los servicios concertados se fijará en un tanto alzado inalterable, ya de carácter conjunto por la totalidad del servicio en un tiempo determinado, o por unidades a precio fijo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955