Articulo 146 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 146. Medidas cautelares en el procedimiento para imposición de sanción de multa.
(DEROGADO)
1. En iguales términos que los establecidos en el artículo 118 de este reglamento se podrá proceder a la aprehensión de los bienes, efectos o instrumentos que hayan sido utilizados para la comisión de la infracción prevista en el artículo 54.1 b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Cuando se siga expediente sancionador por alguna de las infracciones previstas en el artículo 54.2 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y los transportistas infrinjan la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, la autoridad gubernativa podrá acordar alguna de las siguientes medidas.
a) Suspensión temporal de sus actividades, que no podrá exceder de un período de seis meses.
b) Prestación de fianza o avales, en atención al número de afectados y el perjuicio ocasionado.
c) Inmovilización del medio de transporte utilizado hasta el cumplimiento de la referida obligación.
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011