Articulo 146 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 146. Competencia.
1. La cesión de bienes de la Administración General del Estado se acordará por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado y previo informe de la Abogacía del Estado.
2. No obstante, cuando la cesión se efectúe a favor de fundaciones públicas y asociaciones declaradas de utilidad pública la competencia para acordarla corresponderá al Consejo de Ministros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004