Articulo 146 Ley Concursal
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»Artículo 146. Efectos sobre los créditos concursales.
Además de los efectos establecidos en el capítulo II del título III de esta Ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004