Articulo 146 Constitución Española

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Artículo 146

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El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978