Articulo 146 Constitución Española
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 146
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978