Articulo 146 Código de Comercio
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»Art. 146.
La compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, la palabra «y Compañía», y en todos, las de «Sociedad en comandita».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886