Articulo 145 Reglamento d...es Locales

Articulo 145 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 145.

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1. El concierto podrá establecerse con personas o Entidades radicantes dentro o fuera del territorio de la Entidad local.

2. Cuando el concierto se estableciera entre dos Corporaciones locales o entre una de éstas y el Estado y otra de carácter paraestatal, no requerirá prestación de garantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955