Artículo 145 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 145. Retorno asistido al país de procedencia del extranjero.
1. Sin perjuicio de lo que las autoridades competentes en el marco de la investigación contra redes organizadas pudieran determinar sobre su necesaria permanencia en territorio español, de acuerdo con la normativa aplicable a su colaboración en dicha investigación o procedimiento, la persona extranjera, una vez declarada su exención de responsabilidad, podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia.
2. La persona extranjera podrá presentar dicha solicitud, dirigida a la Secretaría de Estado Migraciones, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de su responsabilidad.
La Secretaría de Estado de Migraciones facilitará la gestión y asistencia del retorno voluntario. En todo caso, el retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.
3. En caso de que se hubiera determinado la necesaria permanencia de la persona extranjera en España en relación con su colaboración en la investigación contra redes organizadas, se dará trámite a la solicitud de retorno asistido tan pronto como desaparezcan las causas que determinan su obligada permanencia en territorio español.