Articulo 145 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 145. Pase a retiro.
(DEROGADO)
1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.
2. El retiro del militar de carrera y del militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter permanente se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos.
a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 13 de esta Ley.
b) Por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 144 de esta Ley.
c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
e) Por insuficiencia de facultades profesionales. En los supuestos de las letras b) y e) el retiro tendrá la consideración de forzoso.
3. Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
4. Los militares profesionales retirados disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado, mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las leyes, podrán usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
En los supuestos en que un militar retirado esté incurso en alguna de las causas contenidas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo siguiente, sólo mantendrá el derecho a su permanencia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en las condiciones establecidas en la normativa del mismo y los derechos pasivos que le correspondan.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008