Articulo 145 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 145. Certificado de competencia.
1. El certificado de competencia tendrá validez en todo el territorio nacional y deberá constar en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
2. El certificado de competencia deberá detallar el módulo profesional superado y el estándar o estándares de competencia profesional asociados a él e incluidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
3. La obtención de un certificado de competencia permitirá el acceso al resto de certificados de competencia complementarios para la obtención de un Grado C.
4. Todos los certificados de competencia que completen un Grado C permitirán la obtención del correspondiente certificado profesional con validez en todo el territorio nacional, siempre que se cuente con exención del periodo de formación en empresa o que se haya realizado dicho periodo de formación en empresa en los términos contemplados en el artículo 80.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023