Articulo 145 Ley de la Ju...ión social

Articulo 145 Ley de la Jurisdicción social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011