Articulo 145 Ley Hipotecaria

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Artículo 145º.

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Para que las hipotecas voluntarias queden válidamente establecidas, se requiere:

Primero. Que se hayan constituido en escritura pública.

Segundo. Que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946