Articulo 145 Ley Hipotecaria
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»Artículo 145º.
Para que las hipotecas voluntarias queden válidamente establecidas, se requiere:
Primero. Que se hayan constituido en escritura pública.
Segundo. Que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946