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Articulo 144 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 144. Acreditación parcial de competencia.

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1. La Acreditación parcial de competencia, que surtirá efecto desde su inscripción en el Registro Estatal de Formación Profesional, tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando esta se haya publicado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y conste en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. Hasta ese momento, una acreditación parcial de competencia tendrá validez autonómica.

2. La acreditación parcial de competencia deberá detallar el resultado o resultados de aprendizaje asociados a uno o varios elementos de competencia.

3. La obtención de una acreditación parcial de competencia permitirá el acceso al resto de acreditaciones parciales de competencia complementarias para la obtención de un Grado B.

4. El conjunto de acreditaciones parciales de competencia que completen un Grado B y su referente estándar de competencia profesional permitirán la obtención del correspondiente certificado de competencia profesional de Grado B con validez en todo el territorio nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023