Articulo 144 Ley del Impu...dido -IVA-

Articulo 144 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 144. Lugar de realización del hecho imponible.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje.

Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.