Articulo 143 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 143. Índice de evolución.
El índice de evolución se determinará, en todo caso, por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado (ITE) entre el año al que corresponda la participación y el año base, en idénticos términos a los definidos para los municipios, en el artículo 121 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004