Articulo 143 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 143. Nulidad de pactos.
Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario.
Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 147.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016