Articulo 143 Reglamento d...r personal

Articulo 143 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 143. Actos posteriores a la resolución.

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1. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos dará traslado de la resolución al Registro General de Protección de Datos, a fin de que la misma se haga constar en el registro.

El Registro General de Protección de Datos inscribirá de oficio la suspensión temporal de la transferencia internacional.

2. En todo caso, se dará traslado de la resolución al Ministerio de Justicia, al efecto de que se proceda a su notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo a lo previsto en el artículo 26.3 de la Directiva 95/46/CE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008