Articulo 143 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 143. Procedimiento abreviado.
1. Iniciado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado, a fin de reconocer el derecho a la indemnización en el plazo de treinta días.
2. En todo caso, los órganos competentes podrán acordar o proponer que se siga el procedimiento general.
3. Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993