Articulo 143 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 143. Efectos generales.
1. Los títulos, certificados y acreditaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional tienen validez académica y profesional.
A estos efectos, la validez académica implicará reconocimiento para continuar itinerarios formativos dentro del Sistema de Formación Profesional o, en el caso de los grados D y E, en otras enseñanzas del sistema educativo.
La validez profesional garantiza al sector productivo que la persona dispone de las competencias requeridas para el desempeño profesional en las condiciones de calidad establecidas.
2. Los títulos, certificados y acreditaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional tendrán efectos en todo el territorio nacional. Permitirán la progresión en los itinerarios formativos y la movilidad dentro del Sistema de Formación Profesional y con otras enseñanzas.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023