Articulo 143 Medidas de r...nciliación

Articulo 143 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

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Artículo 143. Órganos sancionadores competentes.

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La competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en este capítulo corresponderá a la persona titular del Ministerio del Interior para las infracciones muy graves, y a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad para las infracciones graves y leves.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023