Articulo 143 Ley Hipotecaria
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»Artículo 143º.
Cuando se contraiga la obligación futura o se cumpla la condición suspensiva, de que trata el párrafo primero del artículo anterior, podrán los interesados hacerlo constar así por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946