Articulo 143 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas.
1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
2. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016