Articulo 143 Código de Comercio

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Art. 143.

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Ningún socio podrá transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en la administración social, sin que preceda el consentimiento de los socios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886