Articulo 143 Código de Comercio
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»Art. 143.
Ningún socio podrá transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en la administración social, sin que preceda el consentimiento de los socios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886